Artículo 35 Medidas urgen...e Canarias

Artículo 35. Ejecución anticipada de suelos privados destinados a viviendas protegidas.

Ver Indice
»

Artículo 35. Ejecución anticipada de suelos privados destinados a viviendas protegidas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las parcelas de suelo urbanizable ordenado destinadas a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección público de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1.B.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, una vez identificadas, podrán ser desarrolladas de forma anticipada y autónoma, incluyendo las obras de urbanización que sean necesarias, previa obtención de la calificación provisional correspondiente. El desarrollo podrá ser realizado por la persona o entidad promotora de ese suelo, bien directamente, bien mediante Convenio de Cooperación con la Administración municipal.

Modificaciones