Articulo 35 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 35. Recuperación de fondos documentales.
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1.- Gogora, en colaboración con el departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, impulsará la investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en Euskadi durante el período que abarca esta ley.
Dentro de los programas de tratamiento archivístico integral de los fondos documentales, se potenciará la conservación tanto preventiva como permanente.
2.- El Gobierno Vasco impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental en materia de memoria histórica incautado por las fuerzas sublevadas en Euskadi durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y su incorporación al Archivo Histórico de Euskadi.
3.- Gogora facilitará, a través de su actividad institucional, el acceso a la documentación secreta y reservada, tanto de los equipos de investigación como de cualquier otro personal investigador, con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley.
