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Articulo 35 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 35. Formación de los profesionales.

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1. Los servicios prestados por los centros de carácter residencial y en los centros de día estarán orientados hacia la mejora continua, siempre inmersos en procesos de adaptación permanente a posibles nuevos escenarios mediante el desarrollo y actualización de las competencias de sus profesionales.

2. Todos los centros tendrán que elaborar un plan anual de formación que deberá contemplar las actividades formativas de los profesionales del centro, además de la evaluación de este. Las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial están obligadas a facilitar formación adicional ante emergencias sanitarias a sus profesionales sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro. Será competencia de la dirección del centro garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de estos supuestos, y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPI).

3. El plan de formación anual de cada centro será presentado al consejo del centro, estando a disposición de la inspección de la Administración autonómica.

4. El plan anual de formación incluirá contenidos de formación básica en materia de psicología aplicada que facilite la comprensión y el afrontamiento de posibles trastornos del comportamiento derivados del deterioro cognitivo de los usuarios.