Articulo 35 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Articulo 35 Modificacione...ercantiles

Articulo 35 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Fusión posterior a una adquisición de sociedad con endeudamiento de la adquirente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En caso de fusión entre dos o más sociedades, si alguna de ellas hubiera contraído deudas en los tres años inmediatamente anteriores para adquirir el control de otra que participe en la operación de fusión o para adquirir activos de la misma esenciales para su normal explotación o que sean de importancia por su valor patrimonial, serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª El proyecto de fusión deberá indicar los recursos y los plazos previstos para la satisfacción por la sociedad resultante de las deudas contraídas para la adquisición del control o de los activos.

2.ª El informe de los administradores sobre el proyecto de fusión debe indicar las razones que hubieran justificado la adquisición del control o de los activos y que justifiquen, en su caso, la operación de fusión y contener un plan económico y financiero, con expresión de los recursos y la descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.

3.ª El informe de los expertos sobre el proyecto de fusión debe contener un juicio sobre la razonabilidad de las indicaciones a que se refieren los dos números anteriores, determinando además si existe asistencia financiera.

En estos supuestos será necesario el informe de expertos, incluso cuando se trate de acuerdo unánime de fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009