Articulo 35 Mutualidades de Previsión Social de Madrid
Artículo 35. Control administrativo.
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El control ordinario de las mutualidades de previsión social por la Consejería competente se ajustará a la presente Ley, con respecto a las bases de ordenación de los seguros de vida privados contenidas en la Ley estatal 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y normas reglamentarias de desarrollo.
La intervención administrativa de la Consejería competente, comprensiva de la revocación de la autorización administrativa, la disolución y liquidación administrativas, la adopción de medidas de control especial sobre mutualidades de previsión social y el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las mismas, se regirá por la legislación estatal básica con la peculiaridad del artículo 15.2 de esta Ley.
