Articulo 35 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 35. Utilización común especial y privativa del dominio público.
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1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi promoverán la normalización del uso del euskera en el paisaje lingüístico del dominio público. A tal fin, los títulos habilitantes para la utilización común especial y privativa del dominio público incluirán las cláusulas necesarias para que la información escrita dirigida a las personas consumidoras y usuarias, y los avisos de seguridad estén redactados o sean comunicados también en euskera.
2.- De acuerdo con los criterios que establezca cada municipio relativos a la normalización del uso del euskera, la lengua de uso normal y general en la actividad, pública o privada, desarrollada en instalaciones municipales podrá ser principalmente el euskera, debiendo garantizarse en todo caso el cumplimiento de la normativa relativa a la oficialidad del euskera y del castellano.
