Artículo 35 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 35. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 35. Cupos de captura de caza mayor.

Vigente

1. El servicio competente en caza establecerá y comunicará al INAGA los cupos máximos de caza mayor como sigue:

a) Cupos de sarrio y cabra montés en todo Aragón, y ciervo macho en municipios del anexo VIII, para cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor solicitantes.

b) Cupos a otorgar en las autorizaciones excepcionales por daños tanto en zonas cinegéticas como no cinegéticas.

2. Cupos iniciales para corzos, corzas y ciervas, en todo Aragón, y para ciervos macho fuera de municipios del anexo VIII.

Se asignarán de forma automática los mismos cupos totales otorgados durante la temporada anterior. Por "cupo total" se entiende la suma del cupo inicial otorgado, así como de los cupos adicionales asignados posteriormente durante la temporada anterior.

3. Aumento de cupo de corzo, corza y cierva, en todo Aragón, y para ciervo macho fuera de municipios del anexo VIII:

Tras emplear al menos el 70 % de los precintos entregados, los titulares de los cotos o sus representantes acreditados en el registro de terrenos cinegéticos podrán solicitar aumentos de cupo según el siguiente procedimiento:

a) El titular o cesionario del coto (o sus representantes si constan en el registro de terrenos cinegéticos) solicita al INAGA el número de precintos adicionales que estima necesarios.

b) El INAGA concede el aumento solicitado dividido equitativamente entre machos y hembras. Si el cupo total es impar, se asigna una hembra más que la cantidad de machos.

4. No se establecerán cupos máximos para jabalí, suidos silvestres y sus hibridaciones, gamo, muflón, cabra doméstica asilvestrada y sus hibridaciones con cabra montés, corzo y ciervas en todo Aragón, ni para el ciervo macho fuera de los municipios del anexo VIII.

5. Los titulares de cotos podrán establecer cupos máximos en los planes técnicos y planes anuales para especies de caza menor, excepto el conejo en municipios del anexo II, y para las especies de caza mayor sujetas al uso de precinto conforme a lo dispuesto en el artículo 33. Para estas últimas, se mantendrá la proporción de un macho por cada hembra dentro de cada especie.

6. Los titulares de cotos no podrán establecer cupos máximos en los planes técnicos ni en los planes anuales de aprovechamiento:

a) Para conejo en municipios del anexo II

b) Para jabalí, suidos silvestres y sus hibridaciones, cabra doméstica asilvestrada y sus hibridaciones con cabra montés, gamo y muflón en todo Aragón.

7. En caso de epizootias u otras causas de fuerza mayor:

a) El Director General competente en caza podrá establecer, mediante resolución, cupos de captura para cualquier especie de caza mayor o menor. Estos cupos podrán aplicarse a cotos específicos o a cualquier ámbito territorial.

b) Para áreas incendiadas, los cupos se establecerán, si procede, mediante resolución del Director del Servicio Provincial competente en caza, según lo dispuesto en el artículo 90.

8. Cualquier coto de caza puede solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, ya sea como aprovechamiento ordinario o para control de daños. Si se concede el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí, el titular del coto deberá abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor en todos los casos.