Articulo 35 el que se ord...en Euskadi

Articulo 35 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 35.- Definición y fines de la Red Vasca de Entidades de Formación.

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1.- Definición.

Conjunto de entidades de formación en situación de alta en el Registro Vasco de Entidades de Formación previsto en el artículo 14 de este Decreto, que desarrollan planes o actuaciones de Formación para el Empleo aprobados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el marco de las distintas iniciativas de formación.

2.- Fines.

La finalidad de la Red Vasca de Entidades de Formación será desarrollar y mantener una infraestructura de formación que sea capaz de ofrecer una oferta de formación integral, que satisfaga las necesidades de formación de las personas trabajadoras, así como de las empresas vascas. La red ofrecerá una formación estable y continuada en el tiempo y de carácter gratuito mediante un sistema de financiación pública.