Articulo 35 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 35 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 35. Ejercicio de la inspección.

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1. Corresponde a las Administraciones competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de los servicios de transporte de viajeros previstos en esta Ley y, en su caso, a las entidades públicas de transporte metropolitano la inspección de dichos servicios.

2. El personal encargado de las labores de inspección a que se refiere el apartado anterior que ejerza funciones de dirección tendrá, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia en el desarrollo de las mismas. El resto del personal encargado de la inspección tendrá en el ejercicio de la misma la consideración de agente de la autoridad.

3. Los titulares de las concesiones, autorizaciones, licencias y, en general, las personas afectadas por esta Ley facilitarán al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a vehículos e instalaciones y permitirán el examen de la documentación exigida con arreglo a la misma y a las disposiciones que la desarrollen o a la legislación general en materia de transportes.

4. La inspección podrá requerir la presentación de los documentos a que se refiere el apartado anterior en las propias dependencias de la Administración cuando esta exigencia resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes.

5. Las actas e informes de los servicios de inspección tendrán valor probatorio de los hechos en ellos recogidos salvo prueba en contrario, sin perjuicio del deber de la Administración de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre los mismos.

6. En caso de necesidad, los miembros de la inspección podrán solicitar, para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las unidades o destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómica y Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003