Articulo 35 Plan para Derecho a la Vivienda
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»Artículo 35. Objeto
Vigente
1. Las medidas de fomento a la rehabilitación de edificios de vivienda se dirigen principalmente a la rehabilitación de las patologías estructurales de los elementos comunes de los edificios, la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética y de las condiciones de accesibilidad.
2. Las medidas de fomento a la rehabilitación de viviendas tienen como principal objetivo la adecuación del interior de las viviendas a los requerimientos técnicos de la normativa de habitabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014