Articulo 35 Plan para Derecho a la Vivienda
Articulo 35 Plan para Der...a Vivienda

Articulo 35 Plan para Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Objeto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las medidas de fomento a la rehabilitación de edificios de vivienda se dirigen principalmente a la rehabilitación de las patologías estructurales de los elementos comunes de los edificios, la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética y de las condiciones de accesibilidad.

2. Las medidas de fomento a la rehabilitación de viviendas tienen como principal objetivo la adecuación del interior de las viviendas a los requerimientos técnicos de la normativa de habitabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014