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Articulo 35 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 35. Medios subterráneos

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1. Objetivos.

a) Conservar y, en su caso, restaurar los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos.

b) Ordenar y promover su aprovechamiento sostenible.

2. Directrices.

a) Se velará por identificar las actuaciones prioritarias y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas subterráneos.

b) Se dará prioridad a la protección de los hábitats y de las poblaciones de especies cavernícolas sobre cualquier otra actividad que pueda desarrollarse en los ecosistemas subterráneos.

c) Se protegerá el patrimonio arqueológico y paleontológico albergado en los ecosistemas subterráneos.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos de los ecosistemas subterráneos, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.