Artículo 35 Políticas de ... Cantabria

Artículo 35 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 35. Elaboración.

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1. La redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria contará con la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades Locales, así como de los órganos de representación juvenil autonómicos propiciando procesos abiertos de participación a otras entidades y colectivos.

2. A los efectos de la elaboración del Plan Integral de Juventud de Cantabria la Consejería competente en materia de juventud recabará los informes que sean pertinentes a todas las Consejerías del Gobierno de Cantabria.