Articulo 35 Presidencia d...y Gobierno

Articulo 35 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

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Artículo 35. Medios telemáticos.

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NOTA: Los términos resaltados en el apdo. 3 han sido declarados inconstitucionales y nulos por Sentencia 45/2019, de 27 de marzo de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 2533-2018;así como los apdos. 4, 5 y 6

1. El Gobierno y los órganos de asistencia y apoyo al Gobierno pueden utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático, siempre y cuando se hayan establecido mecanismos que permitan garantizar la identidad de las personas que emiten y reciben las comunicaciones y permitan garantizar la autenticidad de los mensajes, las informaciones y las manifestaciones transmitidos, tanto verbalmente como por escrito.

2. La comunicación de las decisiones y los acuerdos del Gobierno y el envío de información y documentación al Gobierno pueden realizarse por medios telemáticos, sujetándose a las condiciones que se fijen por reglamento.

3. El Gobierno y los demás órganos colegiados comprendidos en el ámbito de la presente ley pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

4. (Inconstitucional y nulo)

5. (Inconstitucional y nulo)

6. (Inconstitucional y nulo)

Modificaciones