Articulo 35 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-
Artículo 35. Cuantía a abonar por la Administración Autonómica en la prestación económica vinculada y en la prestación económica de asistencia personal.
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1. Cuando la capacidad económica personal del interesado sea igual o inferior a la cuantía anual de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, se abonará el 100% del coste del servicio recibido y justificado, una vez descontado el importe de las prestaciones de análoga naturaleza previstas en el artículo anterior.
Cuando la capacidad económica personal del interesado sea superior a la cuantía anual de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, se abonará un porcentaje del coste del servicio recibido y justificado, una vez descontado el importe de las prestaciones de análoga naturaleza previstas en el artículo anterior.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, se abonará al menos el porcentaje que corresponda sobre los gastos justificados hasta la cuantía mínima prevista en el apartado 3 del artículo 33.
2. El porcentaje indicado en el apartado anterior se calculará en función de la capacidad económica, según la siguiente fórmula:
Porcentaje del coste a abonar = 100 - 40 x (R - PNC)/(IPREM x T)
Donde:
- PNC es la cuantía íntegra de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, en su importe mensual.
- R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en el artículo 32, entre 12 meses.
- PREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, fijado para el ejercicio económico de referencia, en su cuantía mensual.
- T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I.
El porcentaje resultante se redondea al alza con decimales a partir de 0,5; y a la baja en caso contrario. Como mínimo será un diez por ciento del coste del servicio justificado.
3. La cuantía final a abonar nunca podrá ser superior al importe de la prestación concedida según los criterios señalados en los artículos precedentes.
4. En el caso de la ayuda económica para descanso del cuidador, la cuantía máxima anual será equivalente al cincuenta por ciento del importe máximo mensual que pudiera corresponder al beneficiario, según su grado y, en su caso, nivel de dependencia y según su capacidad económica, por la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. Se reconocerá la cuantía máxima para estancias residenciales de 15 días o superiores. En el caso de estancias de duración inferior, se aplicará la parte proporcional. En todo caso, la cuantía abonar no podrá ser superior al importe de la factura aportada como justificación del gasto.
- Artículo modificado (35 (apdos. 1 y 2)) por ORDEN FAM/92/2014, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 17-02-2014) en vigor desde 17-02-2014
