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Articulo 35 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 35. Cuantía a abonar por la Administración Autonómica en la prestación económica vinculada y en la prestación económica de asistencia personal.

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1. La Administración abonará un porcentaje del coste del servicio recibido y justificado, teniendo en cuenta el precio de referencia previsto en el artículo 10.8, descontado el importe de las prestaciones de análoga naturaleza previstas en el artículo anterior y sin superar la cuantía de la prestación reconocida.

Si la capacidad económica es igual o inferior a la cuantía anual de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, incrementada en un siete por ciento, el porcentaje es el cien por cien.

Si la capacidad económica es superior, el porcentaje es el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Porcentaje del coste a abonar = 100 - 35 x (R - PNC) / W

Donde PNC es la cuantía íntegra de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, en su importe mensual, incrementada en un siete por ciento.

El porcentaje resultante se redondea al alza con decimales a partir de 0,5; y a la baja en caso contrario. Como mínimo será un 30 por ciento del coste del servicio justificado.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se abonará al menos el porcentaje que corresponda sobre los gastos justificados hasta la cuantía mínima prevista en el apartado 3 del artículo 33.

3. La cuantía final a abonar nunca podrá ser superior al importe de la prestación concedida según los criterios señalados en los artículos precedentes.

4. En el caso de la ayuda económica para descanso del cuidador, la cuantía máxima anual será equivalente al importe máximo mensual que pudiera corresponder al beneficiario, según su grado de dependencia y según su capacidad económica, por la prestación económica vinculada. Se reconocerá la cuantía máxima para estancias residenciales de un mes o superiores. En el caso de estancias de duración inferior, se aplicará la parte proporcional. En todo caso, la cuantía a abonar no podrá ser superior al importe de la factura aportada como justificación del gasto.