Articulo 35 Presupuestos 2007 Madrid

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Artículo 35. Operaciones financieras a largo plazo.

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1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

a) Canal de Isabel II: 310.000.000 de euros, de los cuales deducidos 29.173.000 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 280.827.000 euros.

b) Hidráulica Santillana, S. A.: 10.000.000 de euros, de los cuales deducidos 8.113.663 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 1.886.337 euros.

c) Hispanagua, S. A.: 3.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.

d) Canal de Comunicaciones Unidas, S. A.: 4.500.000 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.

e) Centro de Transportes de Coslada S. A.: 12.000.000 de euros, de los cuales deducidos 5.911.318 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 6.088.682 euros.

f) Canal Extensia S. A.: 10.000.000 de euros, de los cuales deducidos 8.074.501 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 1.925.499 euros.

g) Canal Energía Generación S. L.: 1.750.000 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento. La deuda viva a largo plazo de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2007 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados en los apartados 2 y 3anteriores o de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación que deberá realizarse en el plazo de un mes en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5delpresenteartículo.