Articulo 35 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 35. Convenios de colaboración.
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Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Tres. Los convenios que instrumentalicen la concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales se regirán por su propia normativa. La celebración de estos Convenios requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Cuatro. No obstante lo establecido en los apartados Dos y Tres anteriores, respecto de aquellos convenios que se pretendan celebrar con una Corporación Local y que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio Marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio Marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.
Cinco. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, necesitarán, con carácter general, autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, salvo aquellos que instrumentalicen una subvención, que se regirán por su propia normativa.
