Articulo 35 Presupuestos 2013 Murcia

Articulo 35 Presupuestos 2013 Murcia

Ver Indice
»

Artículo 35.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2013, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos.

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la consejería afectada, de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el Secretario General de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en su caso.

b) El Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El Informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.