Articulo 35 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 35. Normas específicas sobre retribuciones del personal laboral.
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1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2014, la totalidad de las retribuciones del personal laboral deberán satisfacerse con cargo a la masa salarial entendida, a los efectos de esta ley, como el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, exceptuándose en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
