Artículo 35 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 35. Costes máximos de personal de las universidades públicas de Galicia
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Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2025 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros: (OMITIDO. VER PDF DE PUBLICACIÓN -DOGA 31/12/2024)
Este importe de masa salarial máxima incluye el importe previsto del incremento del 0,5 por ciento derivado de la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022) y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024 (BOE de 8 de febrero).
En las cuantías anteriores no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos. Tampoco se contemplan los importes derivados del Convenio para la implementación del Programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas españolas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, de forma que a medida que la Secretaría General de Universidades autorice la creación y provisión de las correspondientes plazas se realizará el correspondiente incremento del límite de la masa salarial.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de la masa salarial que autorice la normativa básica del Estado.
