Articulo 35 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
Articulo 35 Prevención y ...ependencia

Articulo 35 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social registrará los centros que, dentro del ámbito territorial de la Generalidad, presten funciones de atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción en esta materia. La inscripción y autorización previas, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, serán obligatorias para poder prestar estos servicios.

2. Los centros se sujetarán a las medidas de inspección, control, acreditación e información estadística y sanitaria vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985