Articulo 35 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
Ver Indice
»Artículo 35.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social registrará los centros que, dentro del ámbito territorial de la Generalidad, presten funciones de atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción en esta materia. La inscripción y autorización previas, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, serán obligatorias para poder prestar estos servicios.
2. Los centros se sujetarán a las medidas de inspección, control, acreditación e información estadística y sanitaria vigentes.
