Articulo 35 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 35.
Vigente
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social registrará los centros que, dentro del ámbito territorial de la Generalidad, presten funciones de atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción en esta materia. La inscripción y autorización previas, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, serán obligatorias para poder prestar estos servicios.
2. Los centros se sujetarán a las medidas de inspección, control, acreditación e información estadística y sanitaria vigentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985