Articulo 35 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prest...ión a la Dependencia
Articulo 35 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
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»Artículo 35. Catálogo de servicios
Vigente
A los servicios del catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006 se aplicará el régimen de ordenación, acreditación, registro e inspección de los servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, serán aplicables las disposiciones vigentes en cuanto a las condiciones y el régimen de prestación de los servicios. Formarán parte del catálogo de dependencia todos los centros y los servicios que acredite la administración competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010