Articulo 35 Protección Ciudadana
Ver Indice
»Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana.
Vigente
Tienen el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León.

