Articulo 35 Protección Ciudadana

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Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana.

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Tienen el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León.