Articulo 35 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 35 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 35. Políticas públicas de fomento de la anticipación y prevención de riesgos y de la planificación.

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A) Fomento de la anticipación y prevención de riesgos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización:

a) De mapas de riesgos y catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil.

b) De programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía.

c) De programas específicos de información preventiva en centros de mayores y/o personas con algún tipo de discapacidad, así como de colectivos vulnerables. Esta formación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.

d) De programas de educación para la prevención de riesgos en centros educativos.

e) De otro tipo de actividades de análoga naturaleza que pudieran determinarse.

2. Asimismo, las Administraciones públicas de Extremadura podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración General del Estado para la realización de las actividades preventivas contempladas e n la normativa estatal vigente en cada momento.

B) Fomento de la planificación.

Las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la elaboración, actualización e implantación de los planes de protección civil previstos en el Capítulo VI del presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019