Artículo 35 Protección de...en Galicia

Artículo 35 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 35. Publicidad, promoción y patrocinio de bebidas energéticas

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1. Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad, promoción o patrocinio de bebidas energéticas dirigida a las personas menores de edad.

2. Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas energéticas en los siguientes lugares y medios:

a) Centros sanitarios.

b) Centros docentes.

c) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.

d) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.

e) Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.

f) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o en que se realicen competiciones o actividades deportivas cuando estén dirigidas a personas menores de edad.

g) En la vía pública en un área de 100 metros de los centros docentes y de los centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad. La consejería competente en materia de salud pública publicará en su web una relación actualizada de centros a que se refiere este apartado.

3. Asimismo, queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas energéticas realizada a través de los siguientes medios:

a) Publicaciones de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso editados en Galicia dirigidos a personas menores de edad.

b) Cubiertas exteriores, portada y contraportada de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso editados o distribuidos en Galicia dirigidos a personas menores de edad.

c) Folletos, editados o distribuidos en Galicia, no dirigidos a menores pero que incluyan productos destinados a personas menores de edad y que contengan en su interior promociones u ofertas de bebidas energéticas para su venta en establecimientos comerciales y de alimentación ubicados en Galicia. Estas deberán situarse en páginas separadas de las destinadas a productos para personas menores de edad, incorporando un código QR que remita a una página web de la consejería competente en materia de salud pública con mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de bebidas energéticas, o, en su defecto, un texto con los mensajes informativos y preventivos sobre el consumo de bebidas energéticas.

4. Se prohíbe la promoción de bebidas energéticas, en establecimientos donde esté autorizado el consumo en el propio local, mediante prácticas que inciten al consumo excesivo o descontrolado.

5. Se prohíbe que cualquier bebida energética patrocine eventos dirigidos a personas menores. En el resto de actividades de patrocinio no podrán ofrecerse bebidas energéticas a personas menores de edad ni entregarse bienes o servicios relacionados con bebidas energéticas o que lleven marcas, símbolos o distintivos que puedan identificar una bebida energética.