Articulo 35 Puertos y tra...tinentales

Articulo 35 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

Ver Indice
»

Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.

2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceras personas.

Modificaciones