Artículo 35 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 35. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo

Ver Indice
»

Artículo 35. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez recibida por la Comisión Europea la solicitud de registro, y en caso de que ésta requiera cualquier información adicional o modificación de la solicitud, la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará traslado de dicha petición al solicitante de aquella especialidad tradicional garantizada en la que los productores que constituyen la agrupación de productores solicitante exceden el ámbito territorial de una comunidad autónoma o a la comunidad autónoma competente en caso de que el ámbito territorial sea autonómico para que, en su caso, responda en un plazo máximo de cinco días antes de que finalice el plazo dado por la Comisión Europea.
En caso de que la autoridad competente no pueda responder en dicho plazo, deberá solicitar, antes de su finalización, su ampliación a la Comisión Europea, circunstancia que se notificará al solicitante. En caso de las autoridades competentes autonómicas, la solicitud se remitirá a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su tramitación ante la Comisión Europea.
2. Si, tal y como establece el artículo 26.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024, como consecuencia del procedimiento contemplado en el apartado anterior se produjeran modificaciones del pliego de condiciones que, a juicio de la autoridad competente, tuvieran el carácter de sustanciales, deberá efectuarse de nuevo el procedimiento contemplado en los artículos 30, 31 y 32 de este real decreto. Esta circunstancia habrá de ser notificada por la autoridad competente al solicitante.