Artículo 35. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 35. Personas beneficiarias.
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Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas privadas, públicas, público-privadas, las fundaciones, las sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo.
En los pliegos de licitación del derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo podrá incluirse el importe de esta subvención a favor del adjudicatario que le será abonada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
