Articulo 35 Régimen jurídico de la Administración del Principado
Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora.
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1. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración del Principado de Asturias corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.
2. La iniciación del procedimiento sancionador, cuando existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos, será dispuesta por quien ostente la competencia para resolver el procedimiento con imposición de la sanción correspondiente. En el mismo supuesto, si en un mismo procedimiento concurrieran varias infracciones y sanciones, la iniciación será dispuesta por quien ostente la competencia para resolver con imposición de la sanción por la infracción más grave.
En los restantes supuestos, podrá disponerse en cada Consejería por los titulares de las mismas o de las Viceonsejerías, secretarías generales técnicas o direcciones generales, en el ámbito de las funciones cuyo ejercicio les corresponda, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa sectorial del Principado de Asturias.
Dichos órganos son, asimismo, competentes para ordenar la instrucción de informaciones previas, la designación de instructora o instructor y, en su caso, Secretario o Secretaria del procedimiento sancionador y para la adopción de medidas provisionales a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer.
- Artículo modificado (35 (apdo. 2)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
