Articulo 35 Régimen juríd...terrestres

Articulo 35 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 35. Organización del Registro

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1. El Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora se gestiona, de manera prioritaria, por medio de un soporte informático, sin perjuicio de la formación de los oportunos expedientes con todos los documentos que sirvan de soporte a las anotaciones registrales, los cuales prevalecerán en caso de discrepancia con los datos almacenados en soporte informático.

2. El Registro dispone de los siguientes libros:

a) Libro diario, en el que, por orden cronológico, se hace constar la documentación que se presenta en el Registro, la fecha de presentación, la persona de quien proviene la solicitud y el asunto de que se trata.

b) Libro de inscripciones, en la que se anotan los datos que resultan de los expedientes que son objeto de inscripción y que se divide en cuatro secciones respectivamente: para las emisoras comerciales, para las emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, para las emisoras públicas locales y para las emisoras públicas autonómicas.

3. Asimismo, el Registro podrá disponer de otros libros auxiliares y archivos que se consideren convenientes para su buen funcionamiento.