Artículo 35 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 35. Cooperativas de viviendas y comunidades de personas propietarias
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1. Las promociones de viviendas protegidas efectuadas por cooperativas de viviendas, y por comunidades de personas propietarias, habrán de tener en cuenta los requisitos establecidos por el Real decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la financiación estatal de viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de personas propietarias al amparo de los planes estatales de vivienda, o normativas que las sustituyan.
2. Las cooperativas de viviendas habrán de observar su legislación específica estatal y autonómica. Las cooperativas operadas mediante gestoras se asimilarán, a los efectos de la tramitación del expediente de promoción de viviendas de protección pública, a las sociedades mercantiles, en todo lo previsto en el Real decreto 2028/1995, de 22 de diciembre.
3. Para las cooperativas no operadas por gestoras, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 2028/1995. No obstante, se admitirán la solicitud de calificación provisional irá acompañada de la relación identificativa de las personas interesadas y, en su caso, de las personas que integran la comunidad de personas propietarias o socios y socias, o, al menos, del 80 por 100 de los mismos, con indicación de sus circunstancias personales y su número de identificación fiscal (NIF), debiendo cumplir todas ellas los requisitos para poder acceder a una vivienda de protección pública.
4. Para solicitar la calificación provisional será requisito imprescindible acreditar la titularidad del suelo por parte de la cooperativa, además de los requisitos generales exigidos en el presente decreto.
5. La calificación provisional, una vez otorgada, determinará el régimen de uso propio para las viviendas a su amparo.
