Articulo 35 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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Artículo 35. Formas de cooperación entre el Registro estatal y los Registros autonómicos.

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En cumplimiento de los principios de colaboración entre el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y los Registros autonómicos, se establecerán las siguientes formas de cooperación:

a) Los Registros autonómicos de prestadores de servicios de comunicación audiovisual comunicarán al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual la inscripción y sus modificaciones, de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual registrados, así como el cese de actividad, al tiempo de practicar los correspondientes asientos, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones.

b) Tanto el Registro estatal como los Registros autonómicos de prestadores de servicios de comunicación audiovisual se facilitarán mutuamente copia de la documentación de que dispongan, cuando respectivamente la requieran para el ejercicio de las funciones registrales que les corresponden.