Artículo 35 Registro de E...s Agrarias

Artículo 35 Registro de Explotaciones Agrarias

Ver Indice
»

Artículo 35. Cálculo de la Unidad de Trabajo Agrario para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando el titular de la explotación agraria sea una persona física, el cálculo del número de unidades de trabajo agrario se podrá realizar a través de módulos objetivos.

2. Si el cálculo se realiza por módulos objetivos, se aplicarán los establecidos en el Anexo III de este decreto según su última actualización.

3. En el supuesto de actividades no moduladas resultará de aplicación lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.