Articulo 35 Registro de l...plantación

Articulo 35 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 35. Vigencia de los planes de protección civil.

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Los planes de protección civil tendrán vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizados, y se revisarán, al menos, con una periodicidad no superior a cuatro años. Se notificará al Registro de dicha revisión mediante la cumplimentación del anexo XV. Si de dicha revisión se derivara la realización de modificaciones se actuará conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.