Articulo 35 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 35. Tratamiento y recogida de residuos sólidos.
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1. Los campings dispondrán de contenedores adaptados a una recogida selectiva de los residuos sólidos, en los colores comúnmente aceptados, en tantos puntos como sean precisos para que los campistas puedan deshacerse de la basura de una forma cómoda y sencilla.
2. En caso de no existir servicio público de recogida de residuos sólidos deberá garantizarse su transporte y depósito en vertedero o instalación de recogida autorizada, así como la desaparición de todo resto de suciedad en el interior del camping.
