Articulo 35 Reglamento de... de C León

Articulo 35 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 35. - Anotación y Depósito de cuentas anuales.

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La Resolución del Protectorado considerando que los documentos referidos a las cuentas anuales cumplen los requisitos formales y materiales exigidos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, depositando los documentos contables en el archivo correspondiente.