Articulo 35 Reglamento de...és gallego

Articulo 35 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 35. Llevanza de libros de contabilidad.

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Las fundaciones deberán llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes según el sistema de contabilidad adoptado.