Articulo 35 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 35. Expedición de la licencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las licencias de caza se expedirán por los Servicios Periféricos Provinciales u oficinas comarcales de dichos Servicios Periféricos y también, por las vías telemáticas que se establezcan, a los solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 32 y demás requisitos exigibles legalmente, previo abono de la tasa correspondiente y presentación de certificado de superación de las pruebas de aptitud a que se refiere el artículo siguiente. A este fin la Consejería con competencia en materia cinegética podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
2. Para la segunda y sucesivas solicitudes de licencia por un mismo cazador no se exigirá el último de los requisitos citados en el párrafo anterior siempre que presente alguna de las licencias concedida con anterioridad. Tampoco se exigirá dicho requisito a quienes acrediten haber estado en posesión de licencia, expedida en cualquier lugar del territorio español, en alguno de los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Caza, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.
3. En el caso de extravío de la licencia o deterioro que la invalide, a petición del interesado, la Delegación Provincial expedirá gratuitamente duplicado de la misma, con vigencia hasta la fecha en que la original caduque.
4. La Delegación Provincial, eximiendo del requisito de la licencia, podrá expedir permisos especiales y gratuitos a las personas que sin armas realicen trabajos de captura o manejo de piezas de caza cuando éstos hayan sido encargados, contratados o impuestos por la Consejería en el ejercicio de sus competencias en materia cinegética. También podrá hacerlo para cazar con fines científicos sin empleo de armas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.
5. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente podrá establecer convenios de colaboración con los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas para facilitar la expedición de licencias, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
- Artículo modificado (35 (apdo. 1)) por Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2012/11957]
(CM de 21-08-2012) en vigor desde 01-10-2012
