Articulo 35 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 35 Reglamento General de Turismo

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Artículo 35. Ruidos.

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Se evitará en la medida de lo posible, mediante el aislamiento necesario, que los ruidos procedentes tanto del exterior como de las propias dependencias e instalaciones del establecimiento puedan ser molestas para los clientes, respetando, en todo caso, los límites fijados en las respectivas normas aplicables.