Articulo 35 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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»Artículo 35. Sustitución entre fiscales europeos delegados
Vigente
Cuando un fiscal europeo delegado esté temporalmente ausente, por ejemplo de vacaciones anuales o en situación licencia por enfermedad, o no esté disponible por otro motivo, el fiscal europeo del mismo Estado miembro designará a otro fiscal europeo delegado de dicho Estado miembro para sustituir al fiscal europeo delegado durante su período de ausencia. Las disposiciones de la Decisión del Colegio por la que se establecen las normas sobre las condiciones de empleo de los fiscales europeos delegados no se verán afectadas.