Articulo 35 Reglamento ITV

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Artículo 35.- Autorización inicial.

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1. Cualquier persona física o jurídica que desee obtener autorización inicial para establecer una estación ITV en Canarias deberá presentar la oportuna solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

* Proyecto básico de la estación, firmado por persona técnica titulada competente.

* Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno, mediante título jurídico o habilitación administrativa suficientes.

* Documentación acreditativa de la idoneidad del terreno para la actividad de inspección técnica de vehículos, desde el punto de vista urbanístico, mediante certificado o informe emitido por el Ayuntamiento que corresponda.

* Declaración responsable de que la persona física o jurídica solicitante no se halla incursa en las incompatibilidades señaladas en el artículo 11 de este Reglamento.

* En caso de tratarse de persona jurídica, copia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil y poder de representación de la persona que actúa en nombre de la sociedad, en su caso.

2. La solicitud será tramitada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de resolución será de seis meses y el sentido del silencio administrativo será estimatorio.

4. La resolución de autorización inicial establecerá las condiciones en las que se dicta, así como el plazo en el que deberá solicitarse la autorización de funcionamiento, que no podrá ser superior a dos años. Transcurrido este plazo, la resolución de autorización inicial decaerá en sus efectos jurídicos mediante resolución motivada, y previa audiencia al interesado.