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Articulo 35 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 35. Procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada.

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1. La solicitud de renovación se presentará al menos diez meses antes de la finalización de la vigencia de la autorización, acompañada de la documentación relativa a hechos, situaciones, circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar de emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada con motivo de la solicitud de autorización original y durante todo el período de validez de la misma, y de la última declaración ambiental validada para aquellas empresas adheridas al sistema de gestión y auditoria medioambiental EMAS.

2. Por la Dirección General de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud, se efectuará inspección de la instalación o actividad autorizada, levantándose el correspondiente acta que se incorporará al expediente junto con los informes anuales presentados por el titular y los demás datos relativos al historial de la empresa.

3. En el supuesto de que la Dirección General de Medio Ambiente considere, a la vista de la información contenida en el expediente y de la inspección efectuada, que concurren las circunstancias que hubieran podido dar lugar a una modificación sustancial de la actividad, propondrá, previa audiencia del interesado, la obligación de obtener una nueva autorización ambiental integrada o la clausura de la instalación o actividad al término de la autorización vigente. El órgano ambiental acordará, en su caso, las medidas cautelares que sean necesarias.

4. Si de la documentación remitida y obrante en la Dirección General de Medio Ambiente no se evidenciaran los motivos previstos en el apartado anterior, se someterá la solicitud de renovación al trámite de información pública en los términos que establece el artículo 16 de este Reglamento.

5. Concluido el trámite de información pública, se remitirá el expediente junto con las alegaciones, si las hubiere, a los órganos que deban emitir informe preceptivo a fin de que en el plazo máximo de dos meses se pronuncien acerca de la renovación. En todo caso, será necesario recabar el informe del Ayuntamiento donde se ubique la instalación, que se expresará sobre todos aquellos aspectos de la actividad que sean objeto de su competencia, y, cuando proceda, el informe del organismo de cuenca, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La falta de emisión en plazo de dichos informes no impedirá la tramitación del procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada, si bien los emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución, deberán ser tenidos en consideración cuando se formule ésta.

6. Si los informes emitidos fueran favorables y no concurriesen las circunstancias para considerar que se requiera una modificación sustancial o el establecimiento de condiciones adicionales a la autorización primitiva, ésta será renovada sin más trámite por el plazo que se considere oportuno, nunca superior a ocho años.

7. Si hubiera informes desfavorables o si se considerara que deben establecerse condiciones adicionales a las incluidas en la autorización a renovar, se elaborará una propuesta de resolución sobre la que se dará audiencia durante quince días al interesado para que realice las alegaciones que estime oportunas.

8. La resolución que acuerde la renovación de la autorización ambiental integrada establecerá el plazo de prórroga de la misma, sin que pueda exceder de ocho años. En dicha resolución podrán modificarse, de forma motivada, los valores límite de emisión y los demás requisitos específicos de la autorización, así como añadirse aquellos que resulten necesarios para la adecuación de la instalación o actividad a la normativa ambiental vigente. Las modificaciones de la autorización ambiental integrada no generarán derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad.

Si vencido el plazo de vigencia de la autorización, y habiendo el interesado cumplido todos los trámites que le corresponden, la Dirección General de Medio Ambiente no hubiera dictado y notificado resolución expresa en el plazo de diez meses sobre la solicitud de renovación, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, prorrogada la autorización en las mismas condiciones.

9. La renovación de la autorización ambiental integrada no afectará a las autorizaciones y licencias no incluidas en la misma, cuya vigencia, revisión o renovación se realizará, en su caso, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.