Articulo 35 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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Artículo 35. Gestión de las tasas

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-1 En caso de que el trámite esté sujeto al pago de una tasa, la OGE gestiona, liquida y recauda las tasas asociadas a los trámites que son competencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que prevé su Carta de servicios.

En caso de impago de una tasa, la OGE dicta la correspondiente resolución de acuerdo con lo que dispone la letra d) artículo 31.

-2 En los procedimientos de devolución de ingresos en relación a las tasas competencia de la Generalitat que gestiona la OGE, si se resuelve en sentido favorable, el abono de la tasa se efectúa a la persona titular de la actividad económica. Sin perjuicio de que, si esta lo solicita, se pueda abonar a la persona que efectuó el ingreso sea su representante legal, o bien una persona autorizada.