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Articulo 35 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 35.- Criterios para la especialización hacia el uso residencial.

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El planeamiento que prevea la especialización de determinados ámbitos mixtos al uso residencial ordenarán las áreas con base, entre otros, a los siguientes parámetros.

a) Parcelas mínimas y condiciones para la segregación.

b) Condiciones tipológicas admisibles que vengan justificadas por las condiciones estructurales de los edificios preexistentes.

c) Número máximo de viviendas y horquilla de superficie útil de las mismas.