Articulo 35 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 35.- Criterios para la especialización hacia el uso residencial.
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El planeamiento que prevea la especialización de determinados ámbitos mixtos al uso residencial ordenarán las áreas con base, entre otros, a los siguientes parámetros.
a) Parcelas mínimas y condiciones para la segregación.
b) Condiciones tipológicas admisibles que vengan justificadas por las condiciones estructurales de los edificios preexistentes.
c) Número máximo de viviendas y horquilla de superficie útil de las mismas.
