Articulo 35 Reglamento ma...as locales

Articulo 35 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 35. Organización y funcionamiento

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1. La organización y funcionamiento del Registro de las policías locales debe regularse por orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El Registro de las policías locales constará de dos secciones complementarias y automatizadas, de acuerdo con las siguientes regles generales:

a) La sección I contendrá los datos relativos a la policía local de cada uno de los ayuntamientos de las Illes Balears.

b) La sección II contendrá los datos profesionales referidos a los miembros de los cuerpos de policía local, así como los de los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía.

3. El Registro de las policías locales se ajustará a los principios de eficacia, eficiencia, interoperabilidad y simplificación administrativa, y también a los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa y de las recomendaciones en materia de seguridad de la información.