Articulo 35 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 35. Calificación provisional del proceso de selección.

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1. Entre las personas declaradas aptas en el curso selectivo, se establecerá una calificación provisional en la que se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición, en su caso.

2. De acuerdo con el artículo 61.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.