Articulo 35 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 35 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 35.Actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

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1.Los conflictos que pudieran plantearse entre las previsiones del planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio, y los proyectos de obras promovidas por organismos o entidades de derecho público dependientes de la Administración General del Estado, se resolverán con arreglo al procedimiento del artículo 244 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, al que el órgano central interesado remitirá el expediente por conducto del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (primer párrafo art. 18 TROTU), con las siguientes particularidades.

a) En caso de que el Ayuntamiento señale la disconformidad del planeamiento urbanístico del concejo, el titular del órgano central interesado remitirá al Principado de Asturias el expediente por conducto del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) En función de la importancia del proyecto y de su incidencia territorial, el titular de dicha Consejería, en su condición de Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, determinará qué instancia de la misma ha de emitir informe en el plazo de un mes.

c) A la vista del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, el titular de la Consejería elevará al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias propuesta de resolución para que éste adopte la decisión definitiva.

2.No obstante, cuando los expresados proyectos se desarrollen en ejercicio de competencias exclusivas del Estado o cuando existan razones de urgencia o excepcional interés público que exijan desviarse de la normativa territorial o urbanística en vigor, el acuerdo definitivo será adoptado conforme a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable (segundo párrafo art. 18 TROTU).

3.En ambos casos, y una vez autorizado el proyecto, el Consejo de Gobierno analizará las repercusiones territoriales inherentes al mismo y, en su caso, ordenará la formulación de las pertinentes modificaciones en los instrumentos y planes aplicables (tercer párrafo art. 18 TROTU).