Artículo 35 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 35. Letrado-Secretario General
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1. El Consejo Consultivo contará con un puesto de trabajo denominado de Letrado-Secretario General que será provisto en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley reguladora, quedando integrado en la plantilla orgánica y en la relación de puestos de trabajo del propio Consejo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley reguladora, en lo no previsto por la misma y por este Reglamento, se regirá por el régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma.
