Articulo 35 Reglamento de...rbanístico

Articulo 35 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Ver Indice
»

Artículo 35. Deber municipal de integración de la ordenación urbanística (OU) mediante planeamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán.

a) Ordenar sus correspondientes términos municipales mediante el planea-miento urbanístico correspondiente según la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y este Reglamento.

b) Elaborar, aprobar y actualizar Ordenanzas de la Urbanización y la Edificación.

2. Cuando un municipio carezca del Plan del que deba de estar dotado o éste haya sido suspendido o anulado, la Comisión Provincial de Urbanismo procederá en los términos establecidos en el artículo 34.1 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.