Articulo 35 Reglamento po... mortuoria

Articulo 35 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 35. Personal acreditado para la realización de operaciones de tanatopraxia y de tanatoestética.

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1. Las técnicas tanatopráxicas de embalsamamiento y de conservación transitoria han de ser realizada por un médico designado libremente por la familia del difunto, sin perjuicio de la autorización judicial que pueda ser necesaria, de acuerdo con la legalidad vigente.

2. Las técnicas de tanatoestética podrán ser efectuadas por personal cualificado debidamente acreditado, e informado documentalmente de las causas de defunción.

3. La acreditación para la realización de las técnicas de tanatoestética contempladas en este artículo la otorgará la Conselleria de Sanidad que, en desarrollo de este Reglamento fijará los criterios y los requisitos para acceder a dicha acreditación.